Condenaron a los cuatro autores de ataque antisemita a Hostel
"Onda Azul" de Lago Puelo
Así,
la Justicia le da un cierre al caso que en su momento el intendente dasnevista
Iván Fernández intentó minimizar al decir que el ataque al hostel había sido
por “un problema entre vecinos” y no por manifestaciones contra turistas de
Israel a los que se los insultó por su condición de judíos.
El Juzgado Federal de Esquel informó que el día 13
de marzo dispuso el procesamiento de las cuatro personas imputadas por haber
intervenido en el ataque al hostel “Onda Azul” de la ciudad de Lago Puelo. Tres
fueron considerados coautores de los delitos de lesiones, daños, robo en
poblado y en banda y resistencia a la autoridad, todos agravados por haber sido
cometidos por odio a una religión y a una nacionalidad. El otro fue considerado
autor del delito de encubrimiento porque recibió y ocultó en su vivienda uno de
los objetos robados del hostel pero no se comprobó que hubiese participado en
el ataque.
La información, que fue difundida hoy lunes por
Radio 3 y por el sitio ADNSur, le da un cierre al caso que en su momento el
intendente dasnevista Iván Fernández, de Lago Puelo, intentó minimizar al decir
que el ataque al hostel había sido por “un problema entre vecinos” y no por manifestaciones
contra turistas de Israel a los que se los insultó por su condición de judíos.
De acuerdo con la información periodística, en la
misma resolución se ordenó que se trabe embargo de 50.000 pesos sobre los
bienes de cada uno de los procesados para reparar los perjuicios ocasionados y
cubrir los gastos procesales. Además, se dispuso que permanezcan en libertad a
condición de que cumplan las obligaciones impuestas para garantizar que no se
sustraigan del procedimiento judicial y para evitar que amedrenten a las
víctimas y testigos del hecho.
Esas obligaciones que deberán respetar mientras se
sustancie la causa consisten en informar al juzgado cualquier cambio de
domicilio, presentarse mensualmente en la Comisaría de Lago Puelo, no acercarse
ni ingresar al predio del complejo turístico “Onda Azul” y no tomar contacto
con cualquiera de los dueños, familiares, empleados y turistas alojados en el
establecimiento.
En la instrucción se recibió declaración
testimonial a los tres dueños del complejo, a siete policías que acudieron al
lugar y a seis turistas alojados en el establecimiento. Sus declaraciones junto
a otros elementos de prueba permitieron reconstruir la manera en que se produjo
el acontecimiento y la intervención de los imputados.
Se concluyó que el ataque se produjo en tres
secuencias. La primera comenzó con un disparo con perdigones de plomo contra
una de las cabañas. Momentos después aparecieron en el predio dos de los
imputados arrojando piedras. Como consecuencia de esto un turista resultó lesionado
tras ser increpado por estar alojado en el hostel a pesar de ser argentino. Los
dos agresores se retiraron.
La segunda secuencia se inició cuando concurrió la
Policía por primera vez. En ese momento, uno de los imputados insultaba
exaltado contra los judíos. Aquí se sumó el tercer imputado y los tres
volvieron a arrojar piedras contra el establecimiento, quedando lesionada otra
turista. La Policía se retiró en busca de refuerzos.
Mientras los agresores provocaban daños en las
instalaciones y vehículos del hostel, se los escuchaba proferir insultos contra
los judíos e israelíes. Los tres robaron objetos del sector del restaurant del
establecimiento. Uno de los agresores robó una mochila de otra cabaña y lesionó
a una turista que estaba escondida en su interior arrojándole una piedra y una
lata de bebida. Para entonces, se vio huir en su automóvil al cuarto imputado.
Días después, en el allanamiento realizado en su vivienda se encontró uno de
los objetos robados del complejo.
Luego de unos momentos de calma, la tercera
secuencia se produjo cuando regresó la Policía con refuerzos y equipamiento
antidisturbios. Mientras se inspeccionaba el lugar y se entrevistaba a los
damnificados, los dos agresores que participaron desde el inicio del hecho
irrumpieron nuevamente en el predio arrojando piedras tras un grupo de turistas
que ingresó corriendo. Mientras uno empujaba a un hijo del dueño, expresándose
despectivamente respecto de los judíos, el otro lo lesionó con golpes de puños
y dos piedrazos. Tras esto, el primero increpó al dueño aclarándole que no lo
odia, pero lo golpeó y siguió insultando a los judíos. El otro agresor lo
lesionó con dos golpes de puño, uno de las cuales dañó sus anteojos. El otro
hijo del dueño, mientras intentaba ayudar a su padre junto a su hermano, fue
lesionado por un golpe de puño y un piedrazo arrojados por el mismo agresor.
Los dos atacantes continuaron dañando las instalaciones.
Cuando la Policía intentó hacer cesar las
agresiones, les reprocharon que no se unieran al ataque y que defendieran a los
judíos e israelíes profiriendo insultos contra ellos. Uno de los agresores
lesionó con dos golpes de puño y un piedrazo a un policía, con dos piedrazos y
un golpe de puño a otro, y con dos golpes de puño a otro más, que ya había
recibido un piedrazo.
En la resolución se consideró que todos los
delitos cometidos durante el ataque están agravados por el art. 2º de la ley
23.592 al haber sido cometidos por odio a una religión o nacionalidad. Esa
disposición hace referencia a una predisposición anímica que motiva o causa la
comisión del hecho y consiste en un sentimiento de aversión, rechazo o
repugnancia hacia algo o alguien.
Para evaluar este aspecto del ataque, en primer
lugar se descartó que tuviera alguna relevancia que existieran inconvenientes
en el barrio referidos al ruido que genera la actividad de los turistas
alojados en el hostel.
Se consideró que la música estuviera sonando a
alto volumen en las primeras horas de la madrugada del 19 de enero, como decían
los imputados cuando llegó la Policía, a lo sumo eso podría explicar una
agresión precisa y concreta como una respuesta impulsiva o irreflexiva en el
marco de ese conflicto vecinal.
Sin embargo, un ataque cometido a través de actos
de elevada violencia, generalizados y persistentes durante varias horas, de
ningún modo puede ser reducido a un impulso provocado por la reiteración de
ruidos molestos; menos aun cuando la alusión a la religión y a la nacionalidad
de las personas fue realizada desde el primer instante en que comenzaron las
agresiones y se repitió en todo momento hasta que finalizó el hecho.
Así, se concluyó que los reiterados insultos
dirigidos indistintamente a varias personas en repudio de ser judío o israelí,
a los policías por defenderlos y a los turistas argentinos por estar alojados
junto a ellos, mientras se los agredía físicamente y se dañaban las
instalaciones edilicias y los vehículos, no pueden ser interpretados de otra
manera razonable que una exteriorización del ánimo de odio a esa religión y
nacionalidad que motivó todo el ataque.
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